Artículo 2661 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial