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Libro Tercero — , en

Título Décimo — Segundo

Capítulo III De la compra de esperanza

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 2684 al 2685 · 2 artículos

Artículo 2684

Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.

El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.

Artículo 2685

Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial