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Leyes Descargar AYA

Artículo 2892 Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo I

El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial