Artículo 786 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
El que tuviere noticias de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley dá al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial