Artículo 906 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo IV
Los dueños de las heredades, confinantes con las lagunas o estanques, no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial