Artículo 954 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VI
Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o, limpiarla, se halla solo de un lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial