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Parte Segunda — De las diversas especies de contratos

Título Primero De los contratos preparatorios

Código Civil del Estado de Nuevo León

Artículos 2137 al 2141 · 5 artículos

Artículo 2137

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2138

La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 2139

La promesa de contrato sólo dá origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2140

Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

La promesa de contratar solo surtirá efectos contra tercero cuando se inscriba conforme a la fracción XIV del artículo 2894.

(REFORMADO, P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Artículo 2141

Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía ordenará el juez que se realice en los términos previstos en la fracción III del artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial