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Leyes Descargar AYA

Artículo 2196 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo VIII

El Registrador deberá cerciorase de la identidad de los contratantes, exigiendo en caso necesario, la comparecencia y examen de testigos de identificación, insertando, en todo caso, los antecedentes de propiedad y de registro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial