Artículo 2195 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo VIII
El Registrador respectivo llevará un libro en el que con numeración progresiva deberán anotarse los nombres de los contratantes, el bien vendido y el precio, así como la fecha de la escritura que será la misma de la nota que deberá poner al calce del documento haciendo
constar la circunstancia a que alude el artículo 2193, en la que también se aludirá al número de libro a que este artículo se refiere. La anotación en el citado libro es absolutamente independiente de la obligación que tiene el propio Registrador de formular, bajo su responsabilidad el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, retenerlo y enterarlo al fisco.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial