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Artículo 2732 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial excepto cuando el fiador sea una institución de crédito o compañía autorizada por la ley, debe tener bienes inscritos en el Instituto de la Función Registral, libres de todo gravamen y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. (Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y

Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.

La fianza puede sustituirse con prenda o hipoteca. (Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial