Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2883 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Se inscribirán en el para su Registro: (Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y

I. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles, las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles, o a la declaración, constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellas;

II. Las capitulaciones matrimoniales cuando en virtud de ellas se establezca entre los cónyuges comunidad de bienes raíces o adquiera uno de ellos propiedad de bienes de esa clase por donación antenupcial o cualquier otro;

III. La constitución del patrimonio de familia;

IV. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

V. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2184;

VI. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2741;

VII. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforma;

VIII. La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforma;

IX. Las funciones de beneficencia privada;

X. Las resoluciones o determinaciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I;

XI. Los testamentos por efecto de los cuales se deja la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XII. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XIII. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIV. El testimonio de las informaciones ad -perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial