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Artículo 187 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo V

La escritura constitutiva de la asociación debe contener.

I. Nombre, domicilio, edad y estado civil de los asociados;

II. La denominación de la asociación;

III. El objeto de la asociación;

IV. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación;

V. El domicilio de la asociación;

VI. Si la administración se encarga a un director o a un consejo de directores;

VII. En todo caso las cláusulas a que se refieren los Artículos 201 y 202; y, VIII. La duración determinada o indeterminada de la asociación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial