Artículo 190 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
Las asociaciones se regirán por su estatuto y por lo que establecen los siguientes artículos
Historial de este artículo
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- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial