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Leyes Descargar AYA

Artículo 193 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo V

Si la dirección no cita a asamblea cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición del cinco por ciento o más de los asociados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial