Artículo 192 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
La asamblea general se reunirá en la época fijada en su estatuto o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea si para ello fuere requerida, cuando menos por el cinco por ciento de los asociados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial