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Leyes Descargar AYA

Artículo 20 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

El acto jurídico, en todo lo relativo a su forma, se regirá por las leyes del lugar donde se realice, pero los mexicanos y los extranjeros, que residan fuera del territorio del Estado de Puebla, pueden sujetarse a las formas prescritas en las leyes poblanas, cuando el acto haya de tener ejecución en este Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial