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Artículo 219 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

Si se formara de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. A solicitud de uno o más de los socios o de cualquiera persona interesada, se declarará la nulidad del a sociedad, la cual se pondrá en liquidación;

II. Después de pagadas las deudas sociales, se reembolsará a los socios lo que hubieren llevado a la sociedad;

III. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de asistencia social pública del domicilio de la sociedad o a los más cercanos, si no los hubiere en ese lugar.28

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial