Artículo 222 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Antes de que se inscriba en el Registro Público la escritura constitutiva de la sociedad surtirá ella efectos entre los socios.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial