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Artículo 243 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

La mayoría, en el caso del artículo anterior, y en todos los casos en que se requiera conforme a los preceptos de este Capítulo, se computará por personas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial