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Artículo 253 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

La sociedad se disuelve:

I. Por consentimiento unánime de los socios;

II. Por haberse cumplido el plazo prefijado a la sociedad;

III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV. Por resolución judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial