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Artículo 259 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los sobrevivientes se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial