Artículo 259 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los sobrevivientes se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial