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Artículo 26 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Es de orden público la protección legal y judicial de las personas de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza, discapacitadas, que carezcan de instrucción o tengan alguna otra situación de desventaja frente a quienes se encuentren en la situación contraria. La protección a que hace referencia el párrafo que antecede, también se realizará atendiendo al principio del interés superior de la niñez; así como de la Primera Infancia, en términos de lo previsto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.8

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial