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Artículo 261 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

Cuando la sociedad, en caso de fallecimiento de uno de los socios, deba continuar con sus herederos, estos tendrán los mismos derechos y obligaciones que correspondían a su causante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial