Artículo 284 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Si son varios los socios industriales y están en el caso del artículo 282, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial