Artículo 3069 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
El Juez al recibir la solicitud nombrará dos médicos, de preferencia psiquiatras, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial