Artículo 3071 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
El Juez y el Ministerio Público podrán hacer al enfermo las preguntas que estimen convenientes, a fin de cerciorarse de la capacidad de éste para testar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial