Artículo 3095 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusaren sin causa legal desempeñaría, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes debían ser tutores.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial