Artículo 3102 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Si un menor de edad hereda en lugar del excluido y éste ejercita la patria potestad sobre aquél, no tendrá la administración de los bienes heredados y para ella se proveerá a al menor de tutor.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial