Artículo 3241 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
Puede el testador señalar el bien que quede afectado para el pago de la cantidad o cantidades que deje a un establecimiento de asistencia, pero pagadas estas cantidades, quedará liberado el bien.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial