Artículo 3244 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
Todo lo dispuesto en este capítulo respecto de los herederos se observará también respecto de los legatarios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial