Artículo 7 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de las leyes, ni alterar o modificar éstas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial