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Leyes Descargar AYA

Artículo 1058 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por estos y su volumen, no sufra alteración, ni las de ambos acuerdos se mezclen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial