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Artículo 1059 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo II

En el caso del artículo 1054, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente público deberá indispensable y previamente obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río ó torrente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial