Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 117 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

El acta de defunción deberá contener:

I.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio que tuvo el difunto; su estado civil y si era casado o viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su cónyuge;

II. Los nombres y apellidos de los padres del difunto;

III. La causa que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón o crematorio;

IV. La hora, día mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta; y V. Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial