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Artículo 122 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

El jefe de cualquier puesto a destacamento militar, tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil, de los muertos habidos en campaña, o en otro acto de servicio especificándose filiación de los mismos. ARTÍCULOS L23.- En todos los casos de muerte, en los establecimientos de reclusión, no se hará mención de esta circunstancia en los registros y la actas contendrán solamente los requisitos señalados en el artículo 117. CAPITULO VIII DE LAS ACTAS DE INSCRIPCIÓN DE EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD LEGAL PARA ADMINISTRAR BIENES, LA AUSENCIA O LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DE LAS PERSONAS O LA TUTELA DE LOS INCAPACITADOS ARTÍCULO 124.- Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte de personas, la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes o disciernan la tutela de los incapacitados, remitirán al Director del Registro Civil, copia certificada de la ejecutoria respectiva de auto de discernimiento, para que se levante el acta correspondiente, en la oficialía respectiva.

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  1. Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial