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Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Código Civil del Estado de Querétaro

Título TERCERO

Cuando alguna persona falleciere en lugar que no sea su domicilio, se remitirá a1 Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta de defunción para que haga la anotación relativa, en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con la misma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial