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Leyes Descargar AYA

Artículo 1537 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella podrá impedir que la acepten los acreedores pagando a estos los créditos que tienen contra el que la repudió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial