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Artículo 1550 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden. durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos estos hacen la elección de albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial