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Artículo 1551 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo VII

Cuando toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios nombrarán el albacea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial