Artículo 192 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Para disolver la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos. (Reforma: 3/X/03 No. 62)
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