Artículo 193 Código Civil del Estado de Querétaro
Título TERCERO
Terminando el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos cónyuges en la forma convenida. Son cargas de la sociedad no sólo las que reclamen legítimamente los terceros, sino también los cónyuges, cuando existan deudas originadas por gastos de alimentos o necesidades inminentes o graves a criterio del juzgador, que hubieren sido cubiertas con los bienes de uno de los cónyuges. (Reforma: 3/X/03 No. 62)
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