Artículo 2334 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato. CAPITULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES ARTÍCULO 2335.- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
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