Artículo 2355 Código Civil del Estado de Querétaro
Título PRIMERO
Hecha la notificación a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédula y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2332, 2333 y 2334. CAPITULO VIII DEL SUBARRIENDO.
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