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Artículo 2353 Código Civil del Estado de Querétaro

Título PRIMERO

Lo dispuesto en el artículo 2341 es aplicable a los aperos de la finca arrendada. CAPITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES RESPECTO DEL0S ARRENDAMIENTOS POR TIEMPO INDETERMINADO ARTÍCULO 2354.- Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma de notificación judicial con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial