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Leyes Descargar AYA

Artículo 2915 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:

I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción; y II. Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial