Artículo 2916 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo IV
Para que el registro pueda ser cancelada por consentimiento de las partes, se requiere que estas sean legítimas, tengan capacidad de contratar y hagan constar su voluntad de un modo auténtico.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial