Artículo 654 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II. Los herederos instituidos en testamento abierto;
III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV. El Ministerio Público.
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