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Leyes Descargar AYA

Artículo 655 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo XIII

Si el juez encuentra fundada la demanda dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial y en los de mayor circulación del último domicilio del ausente y la remitirá a los cónsules conforme al artículo 631

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial