Artículo 1135 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo OCTAVO
Si el padre o la madre de la niña, niño o adolescente ejercían algún comercio o industria, la persona Juzgadora, con informe de dos peritos y audiencia del Ministerio Público, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a no ser que las personas progenitoras hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente, a juicio de la persona Juzgadora. Artículo reformado POE 31-05-2023
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial