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Artículo 1136 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo OCTAVO

EI dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquiera otro modo, será destinado por el tutor a la compra, para el pupilo, de bonos financieros en alguna institución de crédito o para depósito productivo de intereses.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial